viernes, 13 de junio de 2008

LEGISLACION AMBIENTAL

Reglamentación Legal del Uso del Agua

El decreto No. 1594 del 26 de Junio de 1984 del Ministerio de Salud, hace mención en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Del anterior decreto, se aplican del capitulo 1 (definiciones), los Artículos 5, 6, 10, 12 y 13, del Capitulo III (de la legislación genérica de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas y servidas), los artículos 29 y 30; Capitulo VI (vertimientos de los residuos líquidos), VII (de los registros de los vertimientos, Capitulo VIII (de la obtención de los permisos de los vertimientos y de los planes de cumplimiento para usuarios existentes) Capitulo X (de las autorizaciones sanitarias) capitulo XI (de los procedimientos para la modificación de normas de vertimientos y criterios de calidad) Capitulo XII (de las tasa retributivas ), Capitulo XIII (de los estudios de efecto ambiental o impacto ambiental), Capitulo XIV (de los métodos de análisis y tomas de muestras) Capitulo XV (de vigilancia y control) y XVI (de las medidas sanitarias, sanciones y los procedimientos) en su totalidad.

Registro De Emisiones : Se presentan informes a la CARDER, ya que es esta la que define en que rangos deben estar las emisiones al agua, en este caso a la quebrada La Víbora y la emisión al aire por la caldera, también cumple con la tasa retributiva por los vertimientos.

Licencias y permisos ambientales: La resolución 1228/2000 se encuentra en renovación ya que se venció el 23 de Enero del 2006, el que menciona que Postobón S. A, debe realizar mediciones diarias de Caudal, Ph, temperatura, y semanalmente los Sólidos Sedimentables, alcalinidad y ácidos orgánicos volátiles y una medición mensual de los SST, DQO. DBO5, y grasas / Aceites.

La empresa debe cumplir con los siguientes parámetros:
Ph entre 5 y 9 unidades
Temperatura 400C
Material: Ausente
Grasa Aceites: Remoción del 80% en carga
Sólidos suspendidos: Remoción 50% en carga
DBO5: Remoción 30% en carga

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